Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 348

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V

Artículo 348.- Cuando el Juez lo estime necesario, señalará lugar, día y hora para que el desahogo de la pericial tenga lugar ante su presencia.

El juez, podrá pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y en el caso de que se tomen muestras, ordenar las providencias necesarias para asegurar su autenticidad y conservación en el momento de su obtención y traslado.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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