Artículo 678.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
(REFORMADOS DECRETO 497, P.O. 21 FEBRERO 2009)
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Artículo 678.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
(REFORMADOS DECRETO 497, P.O. 21 FEBRERO 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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