Artículo 680.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo, La que lo niegue es apelable en efecto suspensivo.
(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO
Artículo 680.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo, La que lo niegue es apelable en efecto suspensivo.
(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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