Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 679

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 679.- El Ministerio Público podrá oponerse al divorcio por mutuo consentimiento en los siguientes casos:

I. Porque la solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el Código Civil;

II. Porque el convenio que en este caso deben presentar los cónyuges, viole los derechos de los hijos; y

III. Porque los derechos de los hijos no queden bien garantizados.

La oposición deberá presentarse por escrito dentro de los 3 días siguientes al en que se Ie notifique el auto que admitió la solicitud de divorcio, dando vista a los cónyuges, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez cumplidas las exigencias del representante de la sociedad o cuando ambos esposos insistan en su solicitud por estimarla arreglada a la ley, siempre y cuando se haya celebrado la audiencia de conciliación, el juez traerá los autos a la vista y resolverá en sentencia si es o no fundada la oposición, aprobando o denegando la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.