Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 681

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Articulo 681.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal ordenará de oficio la remisión de la copia de ésta al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró la relación conyugal, para los efectos de los artículos 114 y 291 del Código Civil.

Cuando la sentencia haya causado ejecutoria , las ulteriores solicitudes de modificación del convenio o de las medidas judiciales, se plantearán ante el mismo juzgador y se tramitarán 138 en forma incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.