Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 677

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 677.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 674 y 675, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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