Artículo 706.- Si no se hubieren promovido pruebas o las que se ofrecieron no se hubieren admitido, en el mismo auto en que se admitió el recurso se citará a las partes para sentencia, que se pronunciará y notificará dentro del término máximo de treinta días. Cuando se trate de expedientes voluminosos se podrá ampliar el plazo concediendo quince días más para el dictado y notificación de la sentencia.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)