Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 797

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 797.- En la junta prevenida en el artículo 789 podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1,622 del mismo Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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