Artículo 798.- Al promoverse un interesado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.