Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 798

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 798.- Al promoverse un interesado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.

Debe el denunciante indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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