Artículo 800.- Los herederos ab intestado que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando su parentesco, con los correspondientes documentos firmados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada y con testimonio de por lo menos tres personas que les conste este mismo parentesco.
Artículo 800
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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