Artículo 799.- El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarla, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar de fallecimiento, para que se justifique sus derechos a la herencia y nombren albacea.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)