Artículo 801.- Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará visita a los interesados para que subsanen la falta.
(REFORMADO, DECRETO 185, 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)