Artículo 939.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público e interés social, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 939.- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público e interés social, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.