Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 943

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 943.- En la audiencia, las partes desahogarán las pruebas calificada por el juez como procedentes, las que no tendrán mas limitación que la de no ser contrarias a la moral, a las buenas costumbres o estén prohibidas por la ley.

Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez solicitará la intervención de un defensor de oficio, el que deberá acudir de inmediato a enterarse del asunto, gozando de un término de tres días para hacerlo, difiriéndose la celebración de la audiencia por un término igual.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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