Artículo 943.- En la audiencia, las partes desahogarán las pruebas calificada por el juez como procedentes, las que no tendrán mas limitación que la de no ser contrarias a la moral, a las buenas costumbres o estén prohibidas por la ley.
Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez solicitará la intervención de un defensor de oficio, el que deberá acudir de inmediato a enterarse del asunto, gozando de un término de tres días para hacerlo, difiriéndose la celebración de la audiencia por un término igual.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)