Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 946
TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 946.- La audiencia a que se refiere este Capítulo se efectuará dentro de los 30 días, contados a partir de la fecha del auto que ordene el traslado, debiéndose proveer la demanda o comparecencia inicial, dentro del improrrogable término de tres días.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000) 186
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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