Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 961

TITULO DECIMO

Artículo 961.- Cuando el Juez de Menor Cuantía recibiere inhibitoria de otro juzgado del Estado o territorio en que se promueva competencia por razón de la cuantía, y creyere 188 debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial a la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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