Artículo 961.- Cuando el Juez de Menor Cuantía recibiere inhibitoria de otro juzgado del Estado o territorio en que se promueva competencia por razón de la cuantía, y creyere 188 debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá su expediente con el oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial a la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)