Artículo 963.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del Comisario del Juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para este fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de se creerse que se halle al llévale la cita;
III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)