Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 963

TITULO DECIMO

Artículo 963.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del Comisario del Juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para este fin y que podrá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de se creerse que se halle al llévale la cita;

III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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