Artículo 965.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren a él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar en donde se encuentre.
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)