Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 966

TITULO DECIMO

Artículo 966.- El actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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