Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 968

TITULO DECIMO

Artículo 968.- El comisario o gendarme que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.

En el juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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