Artículo 967.- Las citas se extenderán en esqueletos impresos tomados de libros talonarios. Un duplicado se agregará al expediente respectivo. 189
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
TITULO DECIMO
Artículo 967.- Las citas se extenderán en esqueletos impresos tomados de libros talonarios. Un duplicado se agregará al expediente respectivo. 189
(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.