Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 962

TITULO DECIMO

Artículo 962.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba de llevarla, se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

(REFORMADO DEC RETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014) )

Debe llevarse en los juzgados de Menor Cuantía un libro de registro en que se asentarán, por días y meses, los nombres de actores y demandados, y el objeto de las demandas.

Puede el actor presentar su demanda por escrito.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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