ARTÍCULO 126. Para los efectos del artículo anterior, los secretarios de las salas, los de los juzgados o los jueces en su caso, todos los días, concluido el acuerdo, fijarán en lugar visible de su oficina una lista de todos los negocios acordados, expresando la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de las partes, sin ningún otro dato. Las listas de acuerdo se harán por duplicado guardándose una de ellas en el archivo, para resolver cualquier duda que se suscite con motivo de las mismas, permaneciendo la otra en el lugar de su publicación por el término de quince días.
Artículo 126
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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