Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 189

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta el equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Además esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial para acumularse según lo previsto por el Artículo 61 de este Código.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017

ARTÍCULO 189 EN EL RENGLÓN OCTAVO; RENGLÓN DOCEAVO,

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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