ARTÍCULO 443. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el Juez o notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesa;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 333 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aún cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha ante juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello; 69
VI.- Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o terceros que se hubieren obligados como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; y
VIII.- El juicio uniforme de contadores si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.