Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.205

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.205.- Si los créditos embargados fueren litigiosos, el embargo se informará al Juez que conoce de ese juicio, notificando al depositario nombrado, a fin de que pueda desempeñar las obligaciones que el artículo anterior le impone.

Lugar del depósito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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