Artículo 4.84.- El Juez en una sola audiencia y en presencia de los interesados, examinará los documentos y resolverá haciendo la declaración de herederos, y adjudicación de los bienes.
Artículo 4.84
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX De la Tramitación Especial
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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