Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.84

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IX De la Tramitación Especial

Artículo 4.84.- El Juez en una sola audiencia y en presencia de los interesados, examinará los documentos y resolverá haciendo la declaración de herederos, y adjudicación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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