Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 51

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VIII

Artículo 51.- Casos en que no tiene lugar la recusación. No tiene lugar la recusación:

I En los actos preparatorios a juicio;

II En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;

III Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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