Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 52

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VIII

Artículo 52.- Personas autorizadas para recusar. Sólo pueden hacer uso de la recusación:

I Las partes o sus representantes; 23

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

II En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;

III En los juicios sucesorios sólo podrán hacer uso de la recusación el interventor o el albacea;

IV Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 83, se tendrá por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando lo proponga la mayoría de los interesados; y

V Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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