Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 53

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VIII

Artículo 53.- Recusación en tribunales colegiados. En los tribunales colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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