Artículo 776.- Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en los procedimientos que se sigan para declarar la ausencia y presunción de muerte.
Artículo 776
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO V DECLARACION DE AUSENCIA O DE PRESUNCION DE MUERTE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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