Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 777

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO V DECLARACION DE AUSENCIA O DE PRESUNCION DE MUERTE

Artículo 777.- Reglas aplicables a los bienes de los ausentes. Las reglas del capítulo anterior serán aplicables en lo conducente para el gravámen, enajenación, transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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