ARTÍCULO 121.- Cuando el emplazamiento se haya hecho por edictos y el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones, se hará publicando la determinación por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y por dos veces seguidas en uno de los diarios de mayor circulación en el Partido Judicial o en uno del más próximo si no existieran diarios en aquél. En igual forma se notificará la sentencia definitiva, en cuyo caso sólo se publicarán los puntos resolutivos.
Artículo 121
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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