ARTÍCULO 122.- Si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, aún cuando tenga domicilio señalado para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas. En este caso, se abrirá el pliego y, calificadas las preguntas, se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del juicio. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos y además, en el domicilio señalado.
Artículo 122
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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