Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 265
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO LII DENEGADA APELACIÓN
ARTÍCULO 265.- El recurso se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del Acuerdo denegatorio.
Al interponer el recurso, el recurrente observará lo dispuesto por el artículo 247 y además, señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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