Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 406

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 406.- Las medidas de que tratan las fracciones I y II del artículo 401, se practicarán aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Sexto del Libro Segundo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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