Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 407

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO UNICO MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 407.- La medida de que trata la fracción III del artículo 401, procederá en asuntos que se refieran a la situación de los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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