ARTÍCULO 429.- Todas las diligencias de prueba se practicarán en la audiencia del juicio, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, y cuando alguna se encomiende a un juez de distinta jurisdicción territorial.
Artículo 429
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO UNICO JUICIO DE PAZ
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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