Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 500

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 500.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 498, el juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el juez resolverá autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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