Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 553

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 553.- De las demandas presentadas dentro del término señalado por la fracción V del artículo 548, se correrá traslado al deudor, por el término legal, siguiéndose los respectivos juicios en la forma prevista por el Libro Segundo, cada uno por separado, hasta la resolución definitiva de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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