ARTÍCULO 555.- Celebrada la audiencia de alegatos, la sentencia de graduación de los créditos se pronunciará en la forma y términos establecidos en el Libro Segundo.
Artículo 555
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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