Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 555

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 555.- Celebrada la audiencia de alegatos, la sentencia de graduación de los créditos se pronunciará en la forma y términos establecidos en el Libro Segundo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.