Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 554

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 554.- Resueltos los juicios de que trata el artículo anterior, se pondrán a la vista de todos los acreedores, por el término de quince días, para que preparen sus alegatos sobre graduación de créditos, que harán valer en la audiencia respectiva, que se celebrará dentro de los quince siguientes a la expiración del mencionado término. En la resolución que ponga a la vista de los acreedores los juicios, se señalará día y hora para la audiencia de alegatos de graduación de los créditos. Esta audiencia se celebrará en la forma prevista para los alegatos en el juicio y no serán partes en ella más que los acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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