ARTÍCULO 556.- Aceptado el cargo por el síndico se le pondrá bajo inventario, desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si estos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto, y se citará al deudor para la diligencia. El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, en la forma establecida por este Código, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
Artículo 556
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II FUNCIONES DEL SÍNDICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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