Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 558

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II FUNCIONES DEL SÍNDICO

ARTÍCULO 558.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo, de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses. El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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