ARTÍCULO 559.- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días siguientes a la aceptación del cargo.
Artículo 559
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II FUNCIONES DEL SÍNDICO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.