ARTÍCULO 60.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Multa del equivalente de 1 a 30 días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivo el medio de apremio. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
II. El auxilio de la fuerza pública. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.