ARTÍCULO 61.- Todo juez y magistrado, actuará con secretario en funciones o con el que sea habilitado en autos.
SECCION SEGUNDA SECRETARIO
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO III FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
ARTÍCULO 61.- Todo juez y magistrado, actuará con secretario en funciones o con el que sea habilitado en autos.
SECCION SEGUNDA SECRETARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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