Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 380

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 380.- Las pruebas se recibirán en la audiencia a que se refiere el artículo 383. Si hubieren de practicarse algunas en otro lugar, ante Juez diferente, se citará para la audiencia de pruebas dentro de los sesenta días y si las diligencias de prueba hubieren de practicarse fuera del territorio nacional, se citará a la audiencia en un plazo no mayor de noventa días. El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre la fecha de la celebración de la audiencia y determinará el monto de la cantidad que se deposite como multa en caso de no rendirse la prueba. Sobre este particular rigen las mismas disposiciones de los artículos 299 y 300.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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