Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 910

TITULO XV DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO IV

Artículo 910.- Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obteniendo el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 471 y 472 del Código Civil, el tribunal resolverá dentro de tercero día.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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