Artículo 598 .- Las tercerías deberán promoverse ante el Juez que conozca del negocio principal, en los términos prescritos para formular una demanda y se substanciarán en pieza separada con los mismos trámites del juicio en relación al cual se hubieren interpuesto.
Artículo 598
TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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